martes, 22 de marzo de 2011

Preguntas Oyente y Respuestas Gonber Asociados.

Señores programa CONSTRUYENDO FUTURO

Al darme de alta como autonomo debo declarar ingresos mensuales? cuanto es el minimo ?
sobre este valor se paga la seguridad social ?
cuanto se pagaria mensualmente de seguridad social ?
y cuanto pagaria mensualmente de IRPF ?

Responde Gonber Asociados

Buenos días:

Entiendo por tu pregunta, que dispones de permiso de residencia que permite el trabajo por cuenta propia, la cual te habilita para darte de alta como autónomo.

Si no fuese el caso, y lo que pretendieses es adquirir el permiso de residencia por cuenta propia directamente, o modificar tu permiso de cuenta ajena a cuenta propia, sí que sería preciso hacer un plan de empresa, en el que deberías de acreditar, además de que dispones de los permisos y licencias necesarios para desarrollar tu actividad (si es en un local, o es un profesional colegiado o titulado), y sí que tendrías que hacer un plan de negocio en el que harías una previsión de los ingresos que vas a obtener por tu labor profesional.

Volvamos al punto anterior: ya dispones de permiso de residencia por cuenta propia, y vas a darte de alta como autónomo. La seguridad social se abona en función de un parámetro que es la base de cotización. Esta base de cotización determinará en un futuro las prestaciones a las que tengas derecho (incapacidad temporal, permanente, cese de actividad en su caso, etc...) y anualmente se publica en una norma con rango de Ley el abanico que comprende las bases máximas y mínimas por las que se debe de cotizar como autónomo. Para el año 2011, las bases de cotización están comprendidas entre los 850,20 €/mes y los 3230,10 €/mes. Entre esas dos cantidades, tú eliges por cuánto quieres pagar, y porcentaje que se paga de esta cantidad que tú eliges también varía, en función de las coberturas que elijas. Para sintetizar tu pregunta, te diría que la cuota más económica de pago de autónomo, con las prestaciones básicas, es de unos 250 €/mes.

Por último, te respondo con respecto al IRPF. Varía también en función de la actividad que pretendas desarrollar. Como norma general, las actividades que vayas a desarrollar estarán incluidas en el Régimen de Estimación Directa Simplificada, aunque existen algunas actividades que se pueden desarrollar por el Régimen de Estimación Objetiva, lo que conocerás seguramente por Módulos.
En ambos casos, el IRPF se paga por trimestres, y se calcula en función de los ingresos generados y los gastos producidos, llevando un arrastre entre trimestres hasta finalizar en el último.
Además de la liquidación del IRPF trimestral, tienes que hacer también la del IVA (Impuesto del Valor añadido); esto se haría igualmente por la diferencia de Impuesto por las facturas que tú generas y las que recibes por los gastos de tu negocio.
Esta liquidación trimestral se hace del 1 al 20 de abril (1er trimestre), 1 al 20 de julio (2º trimestre), 1 al 20 de octubre (3er trimestre) y 1 al 20 de enero (4º trimestre).
Además de estas liquidaciones, tienes que cumplimentar una serie de impresos y modelos de hacienda, que varían mucho en función de la actividad y demás, por lo que te remito básicamente estos datos para que te hagas una idea aproximada.

Gonber Asociados
91 760 29 39

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