domingo, 20 de marzo de 2011

¿Cómo se cambia la tarjeta de cuenta propia a cuenta ajena?

Este caso se da cuando el extranjero quiere cambiar la tarjeta de cuenta propia que posee, estando realizando una actividad como autónomo, y lo que pretende es trabajar por cuenta ajena, esto es, trabajar para alguien mediante un contrato de trabajo.
Para ello, deberá presentar la documentación igualmente el interesado, y lo que se requiere, al igual que en los casos de residencia inicial, o solicitud de residencia por arraigo, es contar con una oferta de trabajo que abarque como mínimo la duración de la tarjeta que se pretende renovar.
Los documentos que deben presentarse son:
1. Impreso de solicitud EX-01; firmada por el empleador; 2copias
2. Pasaporte en vigor
3. Tarjeta de identidad de extranjero
4. Acreditación de haber permanecido un año con residencia legal (con la misma tarjeta de residencia)
5. Certificado de empadronamiento si se ha cambiado de domicilio.
6. Oferta de trabajo (impreso EX-04) de duración igual o inferior a un año, especificando la retribución en euros, y firmada por el empleador.

Documentación del empleador:
1. D.N.I. del administrador de la empresa
2. C.I.F. de la empresa
3. Escritura de la empresa
4. •Documento de inscripción en la seguridad social.

Una vez presentada la documentación, contestarán en un plazo de unos tres meses (aunque hoy en día están tardando un poco más, enviándote una resolución a la dirección que señalaste.
En caso de estimarse tu solicitud, el trámite es el mismo que para la primera tarjeta o las renovaciones: cita para poner huellas en Aluche, y expedición de la tarjeta en unos 40 días.

Como consejo, decir que se tenga cuidado con el tipo de contrato que se oferta, ya que la Delegación del Gobierno está mirando con lupa los mismo: el contrato de obra o servicio, recordamos, debe someterse a una serie de requisitos tasados por la legislación vigente en materia laboral: es muy frecuente que se deniegue una solicitud de cambio de tarjeta, o una tarjeta inicial, porque la oferta de empleo no se ajusta a estos requisitos. Para ello, recomendamos acudir a un profesional del Derecho Laboral para que asesore en la confección de la oferta de trabajo y en los requisitos a presentar por la parte de la empresa, ya que se trata del punto fundamental que inclina la balanza en cuanto a la concesión de la tarjeta.


Respondido por:

GONBER ASOCIADOS.
Expertos en derecho Social - Laboral
Colaboradores oficiales del proyecto Construyendo Futuro - Asociación IDEA
www.gonerasociados.es
tels: 91 760 29 39 y 658 348 961

2 comentarios:

  1. Srta YOJANA

    La felicito por el programa.

    Esto faltaba en la radio .Muchos inmigrantes no tenemos television pero no nos falta el radiecito o los cascos para conseguir una compañia aunque sea lejana ,en nuestro duro trajinar.

    Tiene muy bonita voz.Que Dios se la guarde asi por mucho tiempo.

    Soy un santandereano varado en europa y ahora me desempeño como portero de un edificio,pero quiero tener una empresa de servicios de buzoneo,aprovechando a tanta gente desempleada para distribuir publicidad y la necesidad que tienen los comerciantes de dar a conocer sus negocios.

    Yo asisti una ves a un curso en el municipio de Parla y nos dieron una orientacion buenisima sobre como crear empresa.Ademas nos dieron una HOJA DE RUTA con todos los pasos que se debian dar .Seria bueno si uds consiguen o elaboran ese material que les ayudara bastante y a nosotros los neofitos nos dara claridad en el tema.

    Por otra parte quisiera saber sobre los valores minimos para constituir una empresa y quiero saber si me aceptan los muebles de la oficina valorados(yo tengo escritorios y equipos) como parte o por todo el capital inicial de constitucion y como se debe hacer.

    Y por ultimo quiero que me digan cuales serian los gastos mensuales(incluido impuestos y gestoria) a tener en cuenta para una empresa de valores minimos

    Atentamente

    HIPOLITO SALAZAR

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  2. Estimado Hipólito:

    Con respecto a tu pregunta, entiendo, en primer lugar, que, al trabajar como portero de un edificio, cuentas con permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, y que trabajas para una empresa de servicios, o estás contratado por la Comunidad de Propietarios del edificio.
    En ese caso, lo primero que tendrías que hacer es solicitar el cambio de tarjeta de cuenta ajena a cuenta propia. Sobre el proceso, en una ocasión ya respondimos una cuestión a la directora del programa, pero te resumo, a grandes rasgos, lo que necesitas:
    • La documentación típica de cualquier solicitud (Tarjeta actual, pasaporte completo, empadronamiento, etc…, original y copia)
    • Proyecto de establecimiento o plan de negocio. En tu caso particular, que pretendes iniciar un negocio de reparto de publicidad de terceros, si cuentas con una oficina o local, por supuesto que puedes incluir como parte de la inversión el mobiliario del que dispongas, ordenadores, etc..; además, habría que incluir en el proyecto los puestos de trabajo que pretendes crear en función de la actividad inicial, y la viabilidad futura del negocio.
    El plan de empresa lo debes definir exhaustivamente, desarrollando la inversión, la creación de empleo, zonas de influencia, etc., y en cuanto al importe, la norma legal no habla de importes mínimos ni máximos, pero la práctica habitual nos viene aconsejando situar la inversión en torno a los 60.000 euros. (incluyendo en esa cifra, como te digo, la inversión en los muebles, alquileres de la oficina, licencias de actividad, si las hubiera, etc.,)
    Posteriormente, una vez te concediesen la tarjeta por cuenta propia, tendrías que darte de alta en Hacienda con el epígrafe 8495 (Servicios de recadería, reparto y manipulación de la correspondencia), alta posterior en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, e inscribir la empresa para comenzar a contratar trabajadores.
    Los costes mínimos, para empezar, calcula que serían unos 250 euros mensuales por autónomos, y los impuestos, aparte de las tasas municipales que pudieran corresponder por los locales de actividad y demás, que se abonan al principio, no son mensuales, sino trimestrales, con lo que cada tres meses se liquida el IRPF y el IVA (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido, respectivamente); estos impuestos irán referenciados a tus ingresos, con lo que, según vaya tu negocio, saldrá más a abonar o no (en resumen, que cuanto más alto salga a pagar, será porque tu negocio funciona cada vez mejor).
    En cuanto a los gastos de gestoría, también serán variables en un principio, ya que la cantidad que te fijen por el inicio de la actividad variará en función de los pasos que hayas dado por ti mismo y los que tenga que dar el profesional. En cualquier caso, y a efectos de referencia, te diré que, por ejemplo, un autónomo que tenga un trabajador, el importe mensual de gestión puede rondar los 100 euros.
    Espero haberte ayudado con estas líneas; si necesitas alguna aclaración al respecto, estamos en gonberasociados@gmail.com, donde puedes concertar una cita con nosotros.

    Un fuerte abrazo y suerte con tu pretensión.

    Pedro González - Gonber Asociados
    91 760 29 39

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