martes, 10 de mayo de 2011

Hoja de Ruta: Qué trámites debo hacer para ser Autónomo?



Trámites:

TRIBUTACIÓN EN HACIENDA

El trabajador autónomo tiene la obligación de tributar y estar al corriente
de pagos en:

1. Impuesto sobre el Rendimiento de las Personas Físicas IRPF
2. Impuesto sobre el valor añadido IVA

TRÁMITES FISCALES: AGENCIA TRIBUTARIA

Dos trámites
A. Modelo 036 ó 037 = Declaración Censal
¿Cuándo?
Un mes antes del inicio de la actividad

B. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E)
El alta es obligatorio pero están exentos de pagarlo las personas físicas que tengan una cifra de negocio inferior al millón de euros
¿Cuándo?
10 días hábiles antes del inicio de la actividad.
Tipos de cuotas:
- Municipales (Modelo 845)
- Provinciales (Modelos 846 y 850)
- Nacionales (Modelos 846 y 851)

TRÁMITES LABORALES: SEGURIDAD SOCIAL

Afiliarse al régimen especial de la Seguridad Social es obligatorio realizar los siguientes trámites:

a) Afiliación y alta en el régimen de autónomos (RETA
b) Prestaciones que contempla el RETA
c) Bases de cotización a la Seguridad Social
d) Solicitud del número de patronal (Código Cuenta Cotización)
e) Comunicación de apertura del centro de trabajo.
f) Solicitud libros de visita.

TRAMITES LOCALES: AYUNTAMIENTO


Será necesario en el caso que se proceda a:

a) Licencia de actividad e instalaciones para la apertura
b) Licencia de obras
c) Cambio de titularidad del negocio
d) Cambio de actividad, en el caso de actividades inocuas*

¿Dónde tengo que ir?
Ayuntamiento o Junta Municipal


*Definición según RAE:
inocuo, cua.
(Del lat. innocŭus).
1. adj. Que no hace daño.

Fuente:
http://www.autonomosinmigrantes.com/

martes, 22 de marzo de 2011

Preguntas Oyente y Respuestas Gonber Asociados.

Señores programa CONSTRUYENDO FUTURO

Al darme de alta como autonomo debo declarar ingresos mensuales? cuanto es el minimo ?
sobre este valor se paga la seguridad social ?
cuanto se pagaria mensualmente de seguridad social ?
y cuanto pagaria mensualmente de IRPF ?

Responde Gonber Asociados

Buenos días:

Entiendo por tu pregunta, que dispones de permiso de residencia que permite el trabajo por cuenta propia, la cual te habilita para darte de alta como autónomo.

Si no fuese el caso, y lo que pretendieses es adquirir el permiso de residencia por cuenta propia directamente, o modificar tu permiso de cuenta ajena a cuenta propia, sí que sería preciso hacer un plan de empresa, en el que deberías de acreditar, además de que dispones de los permisos y licencias necesarios para desarrollar tu actividad (si es en un local, o es un profesional colegiado o titulado), y sí que tendrías que hacer un plan de negocio en el que harías una previsión de los ingresos que vas a obtener por tu labor profesional.

Volvamos al punto anterior: ya dispones de permiso de residencia por cuenta propia, y vas a darte de alta como autónomo. La seguridad social se abona en función de un parámetro que es la base de cotización. Esta base de cotización determinará en un futuro las prestaciones a las que tengas derecho (incapacidad temporal, permanente, cese de actividad en su caso, etc...) y anualmente se publica en una norma con rango de Ley el abanico que comprende las bases máximas y mínimas por las que se debe de cotizar como autónomo. Para el año 2011, las bases de cotización están comprendidas entre los 850,20 €/mes y los 3230,10 €/mes. Entre esas dos cantidades, tú eliges por cuánto quieres pagar, y porcentaje que se paga de esta cantidad que tú eliges también varía, en función de las coberturas que elijas. Para sintetizar tu pregunta, te diría que la cuota más económica de pago de autónomo, con las prestaciones básicas, es de unos 250 €/mes.

Por último, te respondo con respecto al IRPF. Varía también en función de la actividad que pretendas desarrollar. Como norma general, las actividades que vayas a desarrollar estarán incluidas en el Régimen de Estimación Directa Simplificada, aunque existen algunas actividades que se pueden desarrollar por el Régimen de Estimación Objetiva, lo que conocerás seguramente por Módulos.
En ambos casos, el IRPF se paga por trimestres, y se calcula en función de los ingresos generados y los gastos producidos, llevando un arrastre entre trimestres hasta finalizar en el último.
Además de la liquidación del IRPF trimestral, tienes que hacer también la del IVA (Impuesto del Valor añadido); esto se haría igualmente por la diferencia de Impuesto por las facturas que tú generas y las que recibes por los gastos de tu negocio.
Esta liquidación trimestral se hace del 1 al 20 de abril (1er trimestre), 1 al 20 de julio (2º trimestre), 1 al 20 de octubre (3er trimestre) y 1 al 20 de enero (4º trimestre).
Además de estas liquidaciones, tienes que cumplimentar una serie de impresos y modelos de hacienda, que varían mucho en función de la actividad y demás, por lo que te remito básicamente estos datos para que te hagas una idea aproximada.

Gonber Asociados
91 760 29 39

domingo, 20 de marzo de 2011

¿Cómo se cambia la tarjeta de cuenta propia a cuenta ajena?

Este caso se da cuando el extranjero quiere cambiar la tarjeta de cuenta propia que posee, estando realizando una actividad como autónomo, y lo que pretende es trabajar por cuenta ajena, esto es, trabajar para alguien mediante un contrato de trabajo.
Para ello, deberá presentar la documentación igualmente el interesado, y lo que se requiere, al igual que en los casos de residencia inicial, o solicitud de residencia por arraigo, es contar con una oferta de trabajo que abarque como mínimo la duración de la tarjeta que se pretende renovar.
Los documentos que deben presentarse son:
1. Impreso de solicitud EX-01; firmada por el empleador; 2copias
2. Pasaporte en vigor
3. Tarjeta de identidad de extranjero
4. Acreditación de haber permanecido un año con residencia legal (con la misma tarjeta de residencia)
5. Certificado de empadronamiento si se ha cambiado de domicilio.
6. Oferta de trabajo (impreso EX-04) de duración igual o inferior a un año, especificando la retribución en euros, y firmada por el empleador.

Documentación del empleador:
1. D.N.I. del administrador de la empresa
2. C.I.F. de la empresa
3. Escritura de la empresa
4. •Documento de inscripción en la seguridad social.

Una vez presentada la documentación, contestarán en un plazo de unos tres meses (aunque hoy en día están tardando un poco más, enviándote una resolución a la dirección que señalaste.
En caso de estimarse tu solicitud, el trámite es el mismo que para la primera tarjeta o las renovaciones: cita para poner huellas en Aluche, y expedición de la tarjeta en unos 40 días.

Como consejo, decir que se tenga cuidado con el tipo de contrato que se oferta, ya que la Delegación del Gobierno está mirando con lupa los mismo: el contrato de obra o servicio, recordamos, debe someterse a una serie de requisitos tasados por la legislación vigente en materia laboral: es muy frecuente que se deniegue una solicitud de cambio de tarjeta, o una tarjeta inicial, porque la oferta de empleo no se ajusta a estos requisitos. Para ello, recomendamos acudir a un profesional del Derecho Laboral para que asesore en la confección de la oferta de trabajo y en los requisitos a presentar por la parte de la empresa, ya que se trata del punto fundamental que inclina la balanza en cuanto a la concesión de la tarjeta.


Respondido por:

GONBER ASOCIADOS.
Expertos en derecho Social - Laboral
Colaboradores oficiales del proyecto Construyendo Futuro - Asociación IDEA
www.gonerasociados.es
tels: 91 760 29 39 y 658 348 961

miércoles, 16 de marzo de 2011

Cómo se cambia la tarjeta de cuenta ajena a cuenta propia?

Estamos en el caso del residente extranjero, que dispone de un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, y lo que quiere es trabajar para sí, hacerse autónomo.
El trámite puede realizarse presentado documentación en el Registro de la Oficina de Extranjeros (Serrano, 69, García de Paredes 65), ya que no es preciso solicitar cita previa.
La documentación a presentar deberá ser original con su copia y traducida, en su caso, al español.
Los documentos que deben presentarse son:
• Solicitud EX-01; rellenada y firmada; 2 copias
• Pasaporte
• Tarjeta de residencia
• Volante de empadronamiento si has cambiado de Domicilio.
• Proyecto de establecimiento o plan de negocio. En él debe constar:
• El tipo de actividad que se quiere ejercer
• La inversión prevista (la de establecimiento y mantenimiento, unos 60.000 euros)
• La rentabilidad que puede tener el negocio
• Especificar los puestos de trabajo de nueva creación, es decir, el número de personas que se prevé contratar para llevar a cabo el negocio
• Acreditar que se han solicitado las licencias legalmente exigidas para la instalación, apertura y funcionamiento del negocio

Una vez presentada la documentación, te contestarán en unos tres meses (aunque hoy en día están tardando un poco más, enviándote una resolución a la dirección que señalaste.
En caso de estimarse tu solicitud, el trámite es el mismo que para la primera tarjeta o las renovaciones: cita para poner huellas en Aluche, y expedición de la tarjeta en unos 40 días.

Responde:
GONBER ASOCIADOS
www.gonberasociados.es
658 348 961

martes, 15 de marzo de 2011

Trabajadores Autónomos Dependientes TRADE

En el mercado laboral español actual, además del trabajo autónomo y de las relaciones laborales tradicionales, existen nuevas formas de relación entre empresas y trabajadores.Una de ellas es la que tienen los trabajadores autónomos dependientes (TRADE), también conocidos como parasubordinados.

El Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente.

?Tendrán consideración de TRADE la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo.


?El contrato entre el TRADE y el cliente se formalizará siempre por escrito y deberá constar:

a) Identificación de las partes que lo conciertan.
b) Objeto y causa del contrato.
c) El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad.
Asimismo, podrá incluirse, si se estima oportuno:

a) La fecha de comienzo y duración de la vigencia del contrato y de las respectivas prestaciones.
b) La duración del preaviso con que el trabajador autónomo económicamente dependiente o el cliente han de comunicar a la otra parte su desistimiento o voluntad de extinguir el contrato respectivamente.
c) La cuantía de la indemnización.
d) La manera en que las partes mejorarán la efectividad de la prevención de riesgos laborales.Precisiones específicas del contrato:
a) Deberá hacerse constar expresamente la condición de TRADE.
b) La actividad del trabajador autónomo económicamente dependiente no se ejecutará de manera indiferenciada con los trabajadores que presten sus servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
c) La actividad se desarrollará con criterios organizativos propios.
d) Se incluirá una declaración de que los ingresos representarán, al menos, un 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo.
e) Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
f) Que no va a contratar ni subcontratar a terceros parte o toda la actividad contratada.
g) Que dispone de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente.
h) Que comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la vigencia del contrato.
i) Que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público.
j) Que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra formula jurídica admitida en derecho.

?El contrato deberá ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Transcurridos quince días hábiles, sin que se haya producido dicha comunicación, será el cliente quién deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días hábiles siguientes.

?El cliente, en un plazo no superior a diez días hábiles, deberá informar a los representantes de sus trabajadores de dicha contratación, notificando:
a) Identidad del trabajador autónomo.
b) Objeto del contrato.
c) Lugar de ejecución.
d) Fecha de comienzo y duración del contrato.
De esta información se excluirá cualquier otro dato que pudiera afectar a la intimidad personal, de acuerdo a la Protección de Datos de carácter personal.

Respondido por:
Antonio Berzal Andrade
Despacho Laboral, Fiscal y Contable GONBER ASOCIADOS.
www.gonberasociados.es
Tlf: 658 348 961

lunes, 14 de marzo de 2011

INMIGRAR ES EMPRENDER

Los inmigrantes de por sí somos emprendedores, emigramos con el objetivo de  mejorar la calidad de vida de los nuestros y prosperar económicamente. Sin embargo, con la situación económica actual y el índice de paro en aumento, cada vez es más complicado alcanzar estos propósitos, pues la gran mayoría de los inmigrantes somos empleados por cuenta ajena.

Este proyecto “Construyendo Futuro”, que desarrolla la Asociación IDEA en colaboración con la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración de la comunidad de Madrid; pretende aportar unos conocimientos básicos que permitan poner en práctica ideas de negocio y motivar a los oyentes a interesarse en el autoempleo y la creación de nuevas empresas.

Desde IDEA somos conscientes de la  creatividad, capacidad y deseo de superación del pueblo latino y estamos convencidos de que este la información que daremos durante el programa será de gran utilidad para aquellos que se decidan y apuesten por su autonomía laboral.

Vamos a brindar asesoría a través del correo electrónico futuroc@yahoo.es para que nos escriban, comenten y pregunten aspectos relacionados con la preparación y puesta en marcha de una idea empresarial.

Hemos organizado los temas a tratar siguiendo la lógica de que una casa se empieza por los cimientos. Por eso el énfasis en aspectos previos al inicio de la actividad laboral. La tarea es analizar y responder concienzudamente ciertas preguntas antes de iniciarnos como emprendedores.

Inicialmente presentaremos una introducción al oficio de emprendedor; luego realizaremos un test autodiagnóstico para conocer nuestro perfil emprendedor, con el fin de identificar las fortalezas y debilidades individuales.

Seguidamente, trataremos temas que refuerzan las habilidades de una persona emprendedora. Luego miraremos cómo está nuestra idea de negocio y la posible reacción o impacto en el mercado a través de otro test que permitirá identificar las oportunidades y amenazas del mercado.

Hecho esto, podemos empezar a estructurar el plan de empresa que incluye: marketing o publicidad y mercado al que está dirigido nuestro producto, el plan de operaciones ó fabricación del producto y los recursos humanos necesarios.

En este apartado se decide la forma jurídica de la empresa: autónomo, sociedad laboral, cooperativa, sociedad civil, sociedad limitada, etc.

Para finalizar vamos a informar sobre la capitalización del subsidio por desempleo, al ser una forma para obtener recursos económicos con los que iniciar el negocio. Explicaremos los trámites a seguir para cambiar el permiso de trabajo por cuenta ajena a cuenta propia, las posibilidades de financiación a través de la línea ICO y las diferentes ayudas que ofrece la administración a los nuevos autónomos.

Te invitamos a seguirnos a través de Latina Stereo Madrid 90.1. Fm, en la web:   www.latinastereo.net  en horario de 7:00 a 8:00 am de lunes a viernes. Responderemos a todas tus preguntas en el mail: futuroc@yahoo.es